Estatutos

    15 noviembre 2007
    (Modificados: 10 octubre 2020) (Modificados: 21 junio 2023)

    Estatutos de la Real Academia de Medicina de Salamanca (descargar texto completo en pdf)

    ARTÍCULO 1.- La Real Academia de Medicina de Salamanca es una Institución de Derecho Público que funcionará de acuerdo a los presentes Estatutos.

    ARTÍCULO 2.- La Real Academia de Medicina de Salamanca tiene el ámbito de competencia territorial en las provincias de Ávila, Cáceres, Salamanca, Segovia y Zamora. La cabecera del mismo y sede de su residencia oficial será la ciudad de Salamanca.

    ARTÍCULO 3.- De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Generales de las Reales Academias de Medicina de Distrito, la de Salamanca dependerá del Ministerio de Educación y Cultura o del organismo que marque el actual ordenamiento jurí­dico. Asimismo, mantendrá una estrecha vinculación con el Instituto de España.

    ARTÍCULO 4.- La Real Academia de Medicina de Salamanca tiene como misión principal contribuir al estudio y la investigación de las Ciencias Médicas, de las Ciencias afines y de la Bioética y ética profesional.

    ARTÍCULO 5.- También, tendrá como misiones:
    5.1.- Promover el estudio y la investigación de todas las áreas de conocimiento biomédicas, tanto en su vertiente individual como poblacional, incluyendo la patologí­a geográfica, recogiendo todo aquello que sea de utilidad histórica y bibliográfica.

    5.2.- Colaborar con las autoridades sanitarias, universitarias y judiciales en todos los niveles de la Administración Pública.

    5.3.- Emitir los informes de medicina forense y de la salud laboral que por las autoridades competentes les fueran solicitados. Asimismo, podrán emitir informes a particulares, sobre asuntos de su competencia.
    5.4.- Informar a cuantos investigadores lo deseen sobre cuestiones sanitarias, científicas y bibliográficas que se les consulten.

    5.5.- Los informes podrán ser remunerados en la cuantía y forma que se señalen en estos estatutos y en el Reglamento respectivo.

    5.6.- Fomentar y estimular la incorporación a la Academia de cuantas fuentes, documentos y material de cualquier naturaleza, relacionado con el ámbito de las ciencias médico-sanitarias, a fin de crear y preservar un patrimonio propio que garantice el legado cultural de la medicina española, incorporando las técnicas informáticas y de comunicación adecuadas.

    ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Real Academia de Medicina de Salamanca deberá tener representación oficial en todos los organismos sanitarios y docentes del Distrito. Asimismo, en los Tribunales de Oposiciones y Concursos que se convoquen para cubrir plazas de organismos autonómicos, provinciales y locales, dentro del ámbito territorial de su competencia.

    ARTÍCULO 7.- Serán actividades especí­ficas de la Real Academia de Medicina de Salamanca:

    7.1.- Celebrar periódicamente sesiones cientí­ficas sobre temas doctrinales, clí­nicos o de investigación, con participación directa de sus miembros.

    7.2.- Promover sesiones de carácter monográfico sobre temas médicos de notable repercusión social, que favorezcan la emisión de juicios ponderados desde planteamientos éticos y cientí­ficos.

    7.3.- Convocar y conceder -si procede- concursos de premios y becas que estimulen las actividades docente, asistencial e investigadora, dentro de las Ciencias de la Salud, concediendo particular atención a los temas relacionados con la situación sanitaria del Distrito.

    7.4.- Promover todo tipo de publicaciones de interés médico-sanitario, especialmente los que reflejen la labor académica, en forma de Anales, incluyendo los resúmenes de sus reuniones cientí­ficas y siempre que sea posible por dotación presupuestaria.

    7.5.- Aportar a la Real Academia Nacional de Medicina cuantos datos se estimen útiles o de interés.

    7.6.- Recoger cuanta documentación se estime necesaria para el mejor conocimiento de la evolución histórica de las actividades médicas del Distrito.

    ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de los cometidos que establecen sus Estatutos y de cuantos otros le sean otorgados por la legislación vigente, la Real Academia de Medicina de Salamanca recibirá del Gobierno de la Nación, del Gobierno Autonómico y de las autoridades provinciales y locales, las oportunas asignaciones presupuestarias. Asimismo se podrán financiar admitiendo legados y donaciones y a través de convenios de colaboración, con instituciones o entidades públicas y privadas de toda índole.

    ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Educación y Cultura o en su defecto el Organismo Autonómico Competente proveerá a la Real Academia de Medicina de Salamanca los locales adecuados para la celebración de sesiones científicas, sesiones plenarias, instalación de su Biblioteca, así­ como para las actividades directiva y administrativa. Además, los citados Organismos atenderán la provisión del personal auxiliar necesario.

    ARTÍCULO 10.- La Real Academia de Medicina de Salamanca podrá redactar su Reglamento de funcionamiento interno, caso de que fuera necesario, para aquellos aspectos donde no lleguen estos Estatutos o exijan especial interpretación. 

    ARTÍCULO 11.- La Corporación dispondrá del personal administrativo y subalterno determinado en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla – León, pudiendo incrementar aquel si sus propios recursos se lo permitiere.

    ARTÍCULO 12.- La Real Academia de Medicina de Salamanca estará constituida por cuatro clases de Académicos: de Honor, Numerarios, Honorarios y Correspondientes.

    DE LOS ACADEMICOS DE HONOR

    ARTÍCULO 13.- El nombramiento de Académico de Honor deberá recaer en científicos y profesionales de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, debiendo ser propuestos por cinco Académicos de Número y elegidos por votación de dos tercios en el pleno de la Academia convocado al efecto. La propuesta deberá ser acompañada del historial con los méritos, cargos y tí­tulos que la justifiquen.

     DE LOS ACADEMICOS NUMERARIOS

    ARTÍCULO 14.- Para ser designado Académico de Número será preciso:

    14.1.- Ser español.

    14.2.- Estar en posesión del Grado de Doctor.

    14.3.- Contar con un mí­nimo de diez años de ejercicio profesional o de actividad científica. 

    14.4. – Haberse distinguido con publicaciones originales de importancia, a juicio de la Corporación y sobre temas que correspondan a la vacante que deba cubrir o tener una práctica de reconocido prestigio de la misma.

    14.5.- El número de Académicos Numerarios queda fijado en 36 plazas, pudiendo ser elevado, por acuerdo previo de la Junta de Numerarios, hasta un máximo de 50. De ellas, hasta un 20 por 100 de la totalidad podrá ser destinado a ciencias afines.

    14.6.- Los Académicos Numerarios tendrán su residencia oficial dentro del ámbito territorial de la Academia.

    14.7.- Se procurará en la medida de lo posible, que todas las provincias del Distrito estén representadas.

    ARTÍCULO 15.- Las vacantes de número se anunciarán, previo acuerdo de la Junta de Numerarios, recurriendo a los diarios de mayor difusión de cada una de las provincias del Distrito, o mediante la publicación en el Boletí­n Oficial del Estado y en el Boletí­n de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, especificando fecha y hora lí­mites para poder ser presentadas las candidaturas.

    Entre la fecha del anuncio de la vacante y la de elección del nuevo Académico deberá transcurrir al menos un mes.

    Los candidatos serán presentados por tres Académicos de Número, acompañando la propuesta con el curriculum vitae, del candidato propuesto, por duplicado, y un escrito firmado por el propio interesado dando conformidad a la propuesta.

    No se tramitarán las candidaturas avaladas por más de tres académicos, ni tampoco un mismo académico podrá proponer más de un candidato, para la misma vacante.

    ARTÍCULO 16.- Una vez en poder de la Secretarí­a las propuestas reglamentarias, se procederá como sigue: Un ejemplar de cada una de ellas quedará depositada en la Secretaria, informándose a todos los Académicos Numerarios para su lectura y estudio. El otro ejemplar se enviará a la Sección a que pertenezca la vacante, para que informe por escrito y de forma ponderada sobre los méritos y circunstancias que concurran en las candidaturas, en el plazo máximo de quince dí­as desde su recepción. El informe de la Sección pasará a la Junta de Gobierno, procediendose luego a su lectura ante el Pleno convocado al efecto, al objeto de que todos ellos tengan conocimiento del mismo antes de proceder a la votación secreta por papeleta en la citada Junta de Numerarios.

    ARTÍCULO 17.- Para proceder a la votación de nuevo Académico se precisa la asistencia de al menos la mitad más uno de los Académicos de Número.

    ARTÍCULO 18.- Para resultar elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número con derecho a votar, admitiéndose el voto delegado mediante carta dirigida al Sr. Secretario General de aquellos Académicos que no pudiendo asistir a la sesión lo justifiquen debidamente.

    Se harán votaciones independientes para cada sillón, si fuese el caso, según se refiere a continuación.

    Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos presentes con derecho a voto.

    Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá, en la misma sesión, a una tercera votación, resultando elegido el candidato que obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos presentes con derecho a voto.

    En el caso de que hubiere más de dos candidatos al mismo sillón de la Academia, sólo concurrirán a la tercera votación los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos en la segunda votación. Si ninguno de los dos candidatos participantes en la tercera votación obtuviese la mitad más uno de los votos favorables, la plaza quedará vacante, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado del artículo 15 de estos Estatutos.

    Para la elección de Académico de Número, no tendrán derecho a voto aquellos Académicos que no hayan asistido, al menos, a la mitad de las sesiones de la Academia celebradas durante el curso académico previo al anuncio de la fecha de la vacante. A tal efecto, se computarán las siguientes sesiones: Plenos, Ingresos de Académicos de Número, Inauguración del Curso Académico, Necrológicas y todas aquellas otras que determine el Reglamento de la Academia, si existiere, o en su defecto las que determine la Junta de Gobierno de la Corporación.

    ARTÍCULO 19.- Los Académicos cuya elección haya sido aprobada obtendrán, desde tal momento, la condición de Académicos electos y su designación será comunicada a la Real Academia Nacional de Medicina, al Ministerio de Educación y Cultura y al Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Para la toma de posesión de su plaza el Académico electo presentará ante la Academia, en el término de un año del dí­a de su elección, un discurso que habrá de versar obligatoriamente sobre la materia propia del sillón vacante que haya de ocupar.

    Se concederá asimismo, un plazo de tres meses para redactar el discurso de contestación.

    Presentado el discurso de contestación, el Presidente señalará el dí­a para la recepción solemne del Académico electo. Los dos discursos se imprimirán por cuenta del candidato y su edición se ajustará a la normativa que al respecto establezca la Academia, debiéndose entregar en la Secretaria de ésta un número suficiente de ejemplares para su distribución entre los Académicos y entidades cientí­ficas.

    ARTÍCULO 20.- Los Académicos de Número disfrutarán de las siguientes prerrogativas:

    20.1- Es la única clase de Académico con derecho a voto y a formar parte de la Junta de Gobierno de la Academia.
    20.2.- En los actos de la Academia y en comunicaciones oficiales tendrán el tratamiento de Ilustrí­simo Señor.
    20.3.- Usarán como distintivo una medalla con el emblema de la Academia, pendiente de un cordón de seda, entrecruzado, de color amarillo y morado, que le será entregada en el momento de la recepción.
    20.4.- Podrán usar el uniforme señalado en las disposiciones vigentes.

    ARTÍCULO 21.- -A final de cada Curso Académico se efectuará el censo de los Académicos de Número con derecho a voto durante el curso académico siguiente.

    Si durante dos cursos consecutivos, un Académico de Número no asistiese a ninguna sesión de la Academia, causará baja como tal -salvo que pudiere justificar su ausencia de forma objetiva -, pasando a la situación de Académico Honorario. En tal caso, la plaza vacante será provista reglamentariamente.

    DE LOS ACADEMICOS HONORARIOS

    ARTÍCULO 22.- Serán Académicos Honorarios:

    22.1.- Los Académicos de Número de la Real Academia Nacional de Medicina.

    22.2.- Los Académicos de Número de la Real Academia de Medicina de Salamanca que por su edad, imposibilidad física o enfermedad crónica se vean imposibilitados para contribuir a las actividades de la Institución y así­ lo soliciten.

    22.3.- Los Académicos Numerarios que por razón de su profesión, cargo u oficio están obligados a residir permanentemente fuera del ámbito territorial de la Academia.

    22.4.- Los Académicos de Número que hayan causado baja por la aplicación del artículo 21 de estos Estatutos.

    DE LOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES

    ARTÍCULO 23.- Serán Académicos Correspondientes:

    23.1.- Los Académicos de Número de las restantes Academias de Distrito.

    23.2.- Por premio, los que poseyendo el grado de Doctor o Licenciado en la Facultad correspondiente, hubiesen obtenido premio de la Real Academia de Medicina de Salamanca en el que expresamente se adjudique tal distinción.

    23.3.- Por elección, los que poseyendo iguales tí­tulos sean propuestos por escrito por tres Académicos de Número. Los candidatos presentarán el curriculum vitae y un trabajo cientí­fico original e inédito sobre su especialidad. Para su elección necesitará la mayorí­a simple, en votación secreta, de los Académicos de Número con derecho a voto, asistentes a la Sesión del Pleno, o mediante voto por correo.
    El candidato, una vez elegido, pronunciará una conferencia basada en el trabajo cientí­fico presentado, en sesión convocada al efecto. Finalizada la misma, se le entregará el título de Académico Correspondiente.
    La Real Academia podrá publicar el trabajo presentado, de forma resumida o en su totalidad.
    Si pasado un año el candidato elegido no expusiese su trabajo será anulada la propuesta.

    23.4.- El número de Académicos Correspondientes, exceptuando los premiados, podrá ser el doble de los Académicos de Número.

    ARTÍCULO 24.- Los Académicos Correspondientes podrán intervenir en las Sesiones a que hayan sido convocados expresamente, asistiendo con voz pero sin voto. Asimismo tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas que celebré la Academia y la obligación de colaborar en las actividades cientí­ficas de la misma y en las tareas especí­ficas que se les encomiende, con la aportación de trabajos y comunicaciones.

    ARTÍCULO 25.- Serán Académicos Correspondientes Extranjeros, los profesionales de nacionalidad no española que se hagan acreedores de tal distinción a juicio de la Junta de Académicos de Número. Su nombramiento se hará a propuesta de tres Académicos de Número, requiriendo la mayorí­a simple de los votos emitidos en votación secreta.

    DE LAS SECCIONES Y COMISIONES

    ARTÍCULO 26.- La Real Academia de Medicina de Salamanca constará de 36 plazas distribuidas en las siguientes Secciones:

    1: FUNDAMENTALES (CIENCIAS BASICAS).   

    2: MEDICINA Y SUS ESPECIALIDADES.

    3: CIRUGIA Y SUS ESPECIALIDADES.

    4: MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA.

    5: FARMACOLOGIA, TERAPEUTICA Y MEDICINA FISICA.

    6: MEDICINA LEGAL, BIOETICA, PSIQUIATRIA E HISTORIA DE LA MEDICINA.

    7: CIENCIAS AFlNES.

    El contenido de cada una de las Secciones será desarrollado por la Junta de Gobierno de cada Academia, serán las Especialidades reconocidas en el B.O.E., pudiendo ser modificado cuando se estime necesario.

    A cada una de las Secciones se asignarán como mí­nimo cinco Académicos numerarios. Los Académicos Numerarios de disciplinas afines a la Medicina serán adscritos a la Secciones que correspondan a sus actividades.

    En caso de estimarse conveniente, el número de componentes de cada Sección podrá elevarse, no pudiendo sobrepasar el número total establecido en el Artículo 14 de estos Estatutos.

    Será Presidente de cada Sección el Académico más antiguo entre los que la integren y actuará de Secretario el Académico más moderno. En caso de renuncia o imposibilidad actuará de presidente el siguiente Académico en antigüedad.

    El Secretario General formará parte de todas las Secciones y Comisiones, por delegación del Presidente de la Academia.

    ARTÍCULO 27.- Para el desempeño de sus cometidos la Academia podrá constituir las siguientes Comisiones:

    1: Cientí­ficas.
    2: De presupuestos.
    3: De publicaciones.

    Asimismo la Junta de Gobierno podrá designar Comisiones especiales para resolver asuntos concretos dentro del ámbito de actuación de la Academia.

    ARTÍCULO 28.- Las Secciones y Comisiones celebrarán las Juntas que estimen convenientes para el desempeño de sus funciones, acomodándose al Reglamento de régimen interior. La Academia deberá oí­r su dictamen antes de resolver sobre cualquier asunto relativo a las materias de su especial competencia.

    DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ACADEMIA

    ARTÍCULO 29.- La Academia tendrá para su dirección y gobierno una Junta integrada por: el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario Contador, un Tesorero y un Bibliotecario-Archivero.

    Todos estos cargos se renovarán cada cuatro años siendo reelegibles por una sola vez consecutiva.

    La elección se verificará en Junta de Académicos de Número convocada expresamente para tal fin, preferentemente en la primera quincena del mes de diciembre del año en que deban renovarse los cargos, por votación secreta, aplicándose las prescripciones establecidas en los Artí­culos 17 y 18 de estos Estatutos, en lo relativo a las votaciones de elección de Académicos de Número.

    En caso de quedar vacante algún cargo en cualquier época del año, la Junta de Gobierno designara a quien deba sustituirle hasta la fecha de elección de tal cargo.

    Los nombramientos serán comunicados al Ministerio de Educación y Cultura, al Organismo competente de la Junta de Castilla y León, a las autoridades del Distrito académico, a la Real Academia Nacional de Medicina y a la totalidad de las Academias de Distrito.

    Los elegidos tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión de gobierno, que habrá de celebrarse en el transcurso del mes de enero siguiente al acto electoral.

    ARTÍCULO 30.- La Junta de Gobierno entenderá de todo lo concerniente al régimen interno y administrativo de la Academia. Asimismo cuidará del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos que adopte la Academia, a la que representará en todas las ocasiones que fuese necesario.

    DEL PRESIDENTE

    ARTÍCULO 31.- Corresponde al Presidente:

    31.1.- Representar a la Academia ante los poderes públicos y ante otros organismos públicos y privados.
    31.2.- Presidir las sesiones de la Academia y dirigir los debates, señalando el orden del día de los asuntos a tratar en las juntas que convoque.

    31.3.- Distribuir a cada una de las Secciones, de acuerdo con el Secretario General, los asuntos que cada una de ellas deba entender, dando de ello conocimiento a la Academia en la primera sesión que ésta celebre.

    31.4.- Señalar dí­a y hora para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes. Estas se celebrarán siempre que haya asuntos que la Presidencia estime deban ser tratados por la Academia o cuando lo soliciten por escrito un mí­nimo de diez Académicos de Número.

    31.5.- Autorizar las actas y certificaciones con su Visto Bueno.

    31.6.- Cumplir y hacer cumplir lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento, así como los acuerdos de la Corporación y cuantas disposiciones oficiales puedan encomendarle.

    31.7.- Resolver provisionalmente los casos imprevistos y urgentes que garanticen el buen gobierno y orden de la Corporación, siempre que la resolución adoptada no se oponga a los Estatutos y al Reglamento, dando cuenta a la Academia de las medidas adoptadas en la primera sesión que ésta celebre.

    31.8.- Dirigir al Gobierno, Autoridades y representaciones las comunicaciones e informes de la Corporación.

    31.9.- Firmar los tí­tulos de Académico y los libramientos y cargaremes de la Academia.

    31.10.- En sus funciones oficiales el Presidente tendrá tratamiento de Excelentí­simo Señor.

    DEL VICEPRESIDENTE

    ARTÍCULO 32.- El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente durante sus ausencias o enfermedades y por delegación. En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Presidente hasta que se proceda a la elección, según lo señalado en los presentes Estatutos.

    DEL SECRETARIO GENERAL

    ARTÍCULO 33.- El Secretario General tendrá las siguientes obligaciones:

    33.1.- Dar aviso a los Académicos de las sesiones a que deban asistir, mediante oficio en que se consigne los asuntos señalados en el orden del dí­a.

    33.2.- Actuar en las sesiones con el carácter que le corresponde, dando cuenta de los asuntos del orden del dí­a, siguiendo la prelación que disponga el Presidente.

    33.3.- Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones que la Academia celebre.
    33.4.- Conservar en orden y buen estado los documentos pertenecientes a la Secretarí­a.

    33.5.- Custodiar los sellos y troqueles de la Corporación.

    33.6.- Rubricar la correspondencia oficial que haya de firmar el Presidente y abrir toda la que se reciba para dar cuenta de ella a la Presidencia.

    33.7.- Comunicar los acuerdos cuando no corresponda hacerlo al Presidente.

    33.8.- Remitir a las Secciones y Comisiones los asuntos sobre los que deban informar.

    33.9.- Redactar la memoria que cada año ha de leer en la sesión de apertura del año académico, presentando en ella un resumen de las tareas en que se ha ocupado la Academia durante el año anterior, presentándola previamente a la aprobación de la Junta de Gobierno.

    33.10.- Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Academia ordene.

    33.11.- Desempeñar cuantas obligaciones y funciones que el Reglamento indique.

    33.12.- Velar por el protocolo en los actos públicos de la Academia.

    ARTÍCULO 34.- Estarán bajo custodia del Secretario General los libros de Actas y la totalidad de la documentación de la Academia.

    DEL VICESECRETARIO CONTADOR

    ARTÍCULO 35.- El Vicesecretario Contador extenderá en un libro aparte, copia o extracto de los trabajos, comunicaciones o conferencias pronunciadas en las sesiones de la Academia.

    Igualmente archivará los discursos impresos de las recepciones solemnes y las Memorias anuales del Secretario General.

    Firmará los libramientos y cargaremes de la Academia, y llevará un libro de intervención.

    Sustituirá al Secretario General en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o por delegación.

    En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Secretario General hasta que se proceda a su elección.

    DEL TESORERO

    ARTÍCULO 36.- El Tesorero tendrá a su cargo el control de la recaudación y de los fondos de la Academia, así­ como la distribución que por acuerdo de la Junta de Gobierno debe efectuarse periódicamente, pero no dará entrada ni salida a cantidad alguna, sin que proceda orden del Presidente.

    DEL BIBLIOTECARIO

    ARTÍCULO 37.- El Bibliotecario se hará cargo de la biblioteca y del archivo de la Academia, así­ como del museo si lo hubiere. Tiene la obligación de clasificar y conservar, debidamente inventariado, todo el material anteriormente citado, impidiendo que salga del local de la Academia. Utilizará la informatización y las modernas tecnologías que se requieran para el aprovechamiento científico de los fondos bibliográficos de la Academia.

    DE LAS TAREAS DE LA ACADEMIA

    ARTÍCULO 38.- La Academia, en sus sesiones, se ocupará de discutir y resolver los dictámenes presentados por la Secciones y Comisiones, y sobre las cuestiones que puedan presentar los Académicos. Asimismo, será cometido de la Academia establecer los programas de actividades cientí­ficas y determinar la naturaleza y cuantí­a de los Premios que la Institución convoque.

    ARTÍCULO 39.- Las Secciones y Comisiones se encargarán de despachar los asuntos que los Estatutos les señalan, los que puedan formular por propia iniciativa y los que le encomienden la Presidencia o el pleno de la Academia.

    DE LAS SESIONES

    ARTÍCULO 40.- Las sesiones pueden ser de tres tipos: solemnes, cientí­ficas y de gobierno.
    Las sesiones solemnes serán públicas y se celebrarán para inaugurar el curso académico, para la recepción de Académicos de Número y de Honor y para las sesiones Necrológicas.

    Las sesiones cientí­ficas serán también públicas y en ellas verán los trabajos clí­nicos o de investigación, de acuerdo a las normas establecidas por cada Academia en su Reglamento.

    Las Sesiones de Gobierno pueden ser plenarias o de Junta de Gobierno. Las primeras se celebrarán, por lo menos dos veces al año para tratar todos los asuntos señalados por el Presidente propios de la Corporación. Solo podrán asistir los Académicos de Número y aquellos otros Académicos, que excepcionalmente sean convocados. Se tratarán solamente los asuntos señalados por el Secretario General en el orden del dí­a. 

    Las sesiones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Secretario General a instancias del Presidente o petición de la mitad de sus miembros. Tanto en estas sesiones como en las plenarias, serán secretos los acuerdos que por su naturaleza establezca la propia Academia.

    ARTÍCULO 41.- La sesión inaugural de cada año académico tendrá lugar, de ser posible, en el mes de enero y constará de los siguientes actos:

    41.1.- Lectura de la memoria por el Secretario General.

    41.2.- Lectura de un trabajo doctrinal por un académico de Número, siguiendo un tumo riguroso de antigüedad. El incumplimiento de esta obligación estatutaria de tan gran importancia, sin causa justificada a juicio de la Academia, se considera como renuncia al cargo de Académico.

    41.3.- Entrega de los premios concedidos el año anterior y anuncio de los premios del año que se inicia.

    ARTÍCULO 42.- Las sesiones solemnes de incorporación de nuevos Académicos de Número y de Honor se celebrarán cuando se acuerde y constará de los siguientes actos:

    42.1.- Lectura por el Secretario General del acta de elección.

    42.2.- Lectura por el Académico electo del discurso de recepción.

    42.3.- Lectura de contestación por el Académico de Número encargado de esta misión o de la laudatio cuando se trate de un Académico de Honor.

    42.4.- Imposición por el Presidente de la medalla y entrega del título correspondiente al nuevo Académico.

    ARTÍCULO 43.- Cuando en las sesiones públicas y solemnes concurran autoridades, para su ubicación en el acto y la presidencia del mismo, se seguirán las normas de protocolo establecidas.

    ARTÍCULO 44.- Para las sesiones plenarias se convocará a los Académicos con una semana de antelación, no pudiendo celebrarse sin asistir en primera convocatoria, al menos la cuarta de los numerarios. En segunda convocatoria la sesión podrá celebrarse con los Académicos de Número presentes.

    ARTÍCULO 45- – La Academia suspenderá sus sesiones durante el mes de agosto, permaneciendo en sus funciones la Junta de Gobierno.

    DE LOS PREMIOS

    ARTÍCULO 46.- La Academia publicará en la sesión de inauguración de cada año académico, el Programa de premios, cumplimentando los acuerdos que sobre los mismos haya adoptado la Junta de Numerarios. En la convocatoria se establecerán las normas a que hayan de ajustarse la presentación de originales.

    ARTÍCULO 47.- Los trabajos serán objeto de primer dictamen por la Sección a que por su tema correspondan. Después de este primer informe los trabajos serán examinados por la Junta de Académicos que, por votación, procederá a la elección de los merecedores de premio, pudiendo declarar desierto uno o la totalidad de los mismos, cuando a juicio de la Corporación no sean merecedores de tal distinción. A estos concursos no pueden concurrir o presentarse los Académicos Numerarios.

    DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA

    ARTÍCULO 48.- Los fondos de la Academia proceden de:

    48.1.- Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y aquellas otras que puedan ser consignadas por entidades oficiales del Distrito Académico.

    48.2.- Las aportaciones que puedan otorgar entidades económicas y culturales, fundaciones, instituciones y mecenas del Distrito Académico o de cualquier otro lugar, siempre que aquellas no presupongan menoscabo para la independencia de actuación de la Academia.

    48.3.- Los procedentes de los derechos que se perciban por la elaboración de informes.

    48.4.- Los generados con la venta de sus publicaciones.

    ARTÍCULO 49.- Con los fondos de la Academia, la Corporación atenderá las obligaciones reglamentarias y los gastos que la Academia realice para el desarrollo de todas sus actividades.

    ARTÍCULO 50.- La Junta de Gobierno presentará anualmente a la Junta de Académicos de Número, la cuenta de ingresos y gastos con los documentos justificativos correspondientes.

    Asimismo la Academia rendirá cuentas ante las administraciones públicas correspondientes de las cantidades que perciba, en la forma legal establecida.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. – Quedan confirmados todos los Académicos actuales, incluso con los cargos que ostentan en el momento de la publicación de estos Estatutos.

    Segunda.- La Real Academia de Medicina de Salamanca formulara su Reglamento de funcionamiento interno en el término de un año a partir de la aprobación de estos Estatutos, y lo remitirá para su aprobación a las autoridades competentes.

    DISPOSICION FINAL

    Los presentes Estatutos corresponden a la adaptación propia de la Real Academia de Medicina de Salamanca a los Estatutos elaborados y aprobados por unanimidad en el Pleno del Consejo General de Reales Academias de Medicina de España, celebrado en Santa Cruz de Tenerife el día 14 de octubre del año 2000.

    Salamanca a quince de noviembre de 2007